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Madrugadores

LOS DOCUMENTOS O IMPRESOS QUE NECESITES SOBRE EL PROGRAMA MADRUGADORES SE ENCUENTRAN EN LA SECCIÓN DE "SECRETARÍA VITUAL"

 

Programas «MADRUGADORES» Curso 2023/2024

OBJETO

Se trata de un servicio complementario, enmarcado en las lineas de apoyo a la familia y conciliación de la vida laboral.
El Programa «MADRUGADORES», consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa. El programa "Madrugadores" se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 90 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, a solicitud del centro docente, por causa debidamente justificada.


En el caso de nuestro centro, el servicio comienza a las 07:45 horas.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

 

            Familias con niños que cursen enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil (3 a 6 años) y educación primaria (6-12 años) en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que estén implantados los programas.

·         Los usuarios de los programas podrán ser:

·         a) Usuarios habituales, los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.

·         b) Usuarios esporádicos, los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.

 

¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR?

 

Para poder ser usuario de estos Programas, los padres o tutores deberán acreditar la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, que se formalizará por los padres o tutores de los alumnos, y que se podrá recoger también en el centro educativo.

En la solicitud de participación en el programa deberán marcar la casilla correspondiente a la declaración de la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral en el horario solicitado.

¿QÚE PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

En el supuesto de usuarios HABITUALES:

1.- Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena del mes de abril.

2.- Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.

3.- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.

En el supuesto de usuarios ESPORÁDICOS, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.

*Solicitudes en centros en los que se IMPLANTA el programa para el curso escolar correspondiente: Antes del primer día lectivo del curso escolar.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Presencial:

·        Preferentemente en la Secretaría de los Centros Educativos de Castilla y León  en los que se desarrolla la actividad.

·         Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.

·         En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

 Electrónico:

·         Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

* En el supuesto de usuarios esporádicos, únicamente podrá presentarse solicitud en la secretaria del centro.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

La resolución se dictará en los siguientes plazos:Las solicitudes presentadas en la segunda

quincena del mes de abril, antes del 5 de junio.

Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.

 ·         Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.         

NOTIFICACIÓN 

USUARIOS HABITUALES: La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.

·         USUARIOS ESPORÁDICO: El director del centro comunicará a los solicitantes, el día siguiente lectivo al de la presentación de las solicitudes, la inexistencia de plazas vacantes para participar en el programa el día o días solicitados. En caso de que existan plazas vacantes no será necesaria dicha comunicación. 

Legislación aplicable:

·         DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009)

·         ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)

·         ACUERDO 42/2016, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante el curso escolar 2016/2017 (BOCyL 11-07-2016)

 

Información adicional:

TARIFA:

Precios por participación usuarios habituales. "Madrugadores": 16€/mes. 

Precios por participación usuarios esporádicos. "Madrugadores": 3,00€/día. 

 

 

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